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viernes, 13 de mayo de 2011

recurso de amparo

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de este trabajo explicaremos brevemente sobre  los Recursos para el ejercicio efectivo de los Derechos, el Recurso de Amparo, el Habeas Corpus, el Habeas Data, los Derechos Humanos y Restricción de las Garantías Constitucionales.
     El Amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano. El amparo cumple una doble función. En el Amparo podemos estudiar dos objetivos fundamentales los cuales son: Establecer de manera clara y precisa, según nuestro punto de vista, si el Amparo constituye una acción o un recurso.  Y Presentar nuestra propuesta para la reglamentación mediante legislación adjetiva de todo el procedimiento del amparo como garantía procesal.
     Hábeas Corpus es una acción destinada a brindar la protección judicial  y la tenemos de varias tipologías las cuales son Hábeas Corpus Preventivo, Hábeas Corpus Restringido, Hábeas Corpus Correctivo, Hábeas Corpus Reparador. Allí también mencionaremos el  Habeas Data, los tipos y clase  de Habeas Data.
     Derechos Humanos y Restricción de Garantías en los Estados de Excepción. Los Derechos Humano Son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. El estado excepción, es una forma de gobierno que se constituye en un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria
     A continuación analizaremos e interpretaremos cada uno de los puntos  mencionados
LOS RECURSOS PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS: EL RECURSO DE AMPARO, EL HABEAS CORPUS Y EL HABEAS DATA
RECURSO DE AMPARO
     Amparo, toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
     Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.
     Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
     Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente
     Si bien es cierto que el Amparo, constituye una garantía para los ciudadanos, no es menos cierto que en nuestro país el Amparo carece de una legislación adjetiva que lo reglamente en cuanto a su procedimiento y al carácter de la sentencia que emita el juez de Amparo.
     Luego de adentrarnos en los orígenes del derecho de Amparo, su concepto y definición, su naturaleza jurídica y sus características fundamentales, además de su procedimiento, similitudes y diferencias con otras figuras jurídicas y los efectos de la sentencia de amparo, trataremos de obtener dos OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
·        Establecer de manera clara y precisa, según nuestro punto de vista, si el Amparo constituye una acción o un recurso.
·        Presentar nuestra propuesta para la reglamentación mediante legislación adjetiva de todo el procedimiento del amparo como garantía procesal.
HÁBEAS CORPUS:
     El Hábeas Corpus es una acción sumarísima , presentada ante el juez competente para que éste examine la procedencia de la detención de una persona avocándose de inmediato a analizar las condiciones o requisitos formales que dan causa legal a toda privación de la libertad y en caso de no mediar los requisitos constitucionales, resolver la inmediata libertad del detenido.
     Por lo tanto, se puede decir que el Hábeas Corpus es una acción destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravadas o amenazadas ilegalmente.
     Hábeas Corpus, cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en de desaparición forzada de personas, la acción de Hábeas Corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquier en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
TIPOLOGÍA DEL HÁBEAS CORPUS
     Con el propósito de brindar una protección más amplia a la libertad física y ambulatoria de las personas, que se adecua plenamente a los fines personalistas de la Ley Fundamental, la aplicación de la garantía constitucional fue extendida a otras hipótesis.
     HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO: Su fin es evitar la privación ilegal de la libertad física y ambulatoria en sentido amplio y posibles amenazas ciertas o inminentes de detención arbitraria.
     HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO: También puede ser reparador o preventivo, su objetivo es hacer cesar limitaciones, atentados o molestias ilegítimas que perturben la libertad de locomoción o ambulatoria. Funciona frente a todos los actos ilegales que, sin llegar el extremo de privar de su libertad física a una persona, configuran restricciones para su libertad ambulatoria.
     Tal es lo que acontece con la prohibición de acceder a determinados lugares, de ser sometido a vigilancias y seguimientos, o el deber de trasladarse a ciertos sitios, cuando tales actos perturban la libertad ambulatoria de una persona sin que exista causa legal que los justifique.
     HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO: Puede ser reparador o preventivo, se aplica en aquellos casos en los que se quiere terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situación de una persona detenida legalmente (malos tratos, alojamiento en lugar inadecuado de detención, restricción, rigores, y todas aquellas condiciones de detención y arresto, o modificaciones en perjuicio del individuo de las modalidades impuestas por el acto restrictivo de su libertad ambulatoria.)
     HÁBEAS CORPUS REPARADOR: Su objetivo es hacer cesar la restricción o privación ilegal de la libertad física y ambulatoria por parte de la autoridad pública o de particulares.
     El procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar, en el caso concreto, las siguientes circunstancias:
*      La legitimidad de la declaración del estado de sitio.
*      La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio.
*      La agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
     La necesidad, oportunidad alcances y razones políticas que motivan la decisión de los órganos constitucionalmente competentes para declarar el estado de sitio, no pueden ser revisados por el Poder judicial sin alterar el equilibrio resultante de la doctrina de la división de los poderes constituidos.
     Durante la vigencia del estado de sitio subsiste la Constitución y el ejercicio del control de constitucionalidad por el órgano judicial, de manera que resulta necesario que, en cada caso concreto, ese organismo verifique si aquella limitación es razonable en la medida de los fines perseguidos.
HABEAS DATA
     Es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
     Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.
     Hábeas Data, toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en ese caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística
     Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información
     El habeas data es un derecho humano de naturaleza procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona, con la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido, para identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar; o bien para modificarla agregando información no contenida en procura de actualizar el registro o corregir la información equivocada o falsa; suprimir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales. Asimismo, para impedir el acceso de terceros a información clasificada; denegar su uso en el marco de un proceso judicial o supervisar se el soporte técnico en el almacenamiento de los datos garantiza su confidencialidad, o impugnar la interpretación, el análisis o la valoración equivocada de los datos. También sirve para permitir el acceso a la información que obra en las entidades de la administración pública y que le es negada al agraviado.
     El hábeas data es un mecanismo e instrumento procesal de carácter constitucional que busca tutelar el acceso a la información pública y autodeterminación informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda información personal o de interés público contenida en registros de entidades públicas y privada.
CLASES DE HÁBEAS DATA:
     En una primera aproximación, el hábeas data pueden ser clasificados paralelamente en:
a) Propios (ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de datos de carácter personal) e impropios (utilizados para resolver problemáticas conexas, pero bien diferenciables, como el acceso a la información pública o el ejercicio del derecho de réplica).
b) Individuales y Colectivos (según si es ejercido a título personal o en representación de un número determinado o indeterminado de personas)
c) Preventivos (persiguen evitar daños no consumados) y Reparadores (cuyo objetivo es el de subsanar daños ya proferidos o que se están ocasionando).
d) Ortodoxos (los estrictamente relacionados con las facultades ordinariamente conferidas a los titulares de los de datos para operar sobre éstos) y Heterodoxos (los que exceden dicha tipología y que generalmente son inferidos de los principios básicos de la protección de datos, como aquellos que pudieran ser articulados por el defensor del pueblo, en tutela de derechos de incidencia colectiva, o por los responsables o usuarios de bancos de datos, articulados respecto de otros responsables o usuarios a quienes le cedieron la información y la están tratando ilegítimamente allí estarían tutelando derechos propios y de los registrados.
TIPOS DE HÁBEAS DATA
     HÁBEAS DATA INFORMATIVO que es aquel que procura solamente recabar información y se subdivide en los tipos Exhibitorio (el conocer qué se registro), Finalista (determinar para qué y quién se realizó el registro) y Autoral (cuyo propósito es inquirir acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro).
     HÁBEAS DATA ADITIVO, con dos versiones distintas, ya que puede utilizarse tanto para actualizar datos antiguos, como para incluir en un registro a quien fue omitido.
     HÁBEAS DATA RECTIFICADOR O CORRECTIVO, cuya misión es la de corregir o sanear informaciones falsas, inexactas o imprecisas. Dentro de la clasificación encuentra también al Hábeas Data Reservador, que tiene la finalidad de asegurar que un dato que se encuentra legítimamente registrado, sea proporcionado sólo a quienes se encuentran legalmente autorizados para ello y en las circunstancias en que ello corresponde.
     HÁBEAS DATA EXCLUTORIO O CANCELATORIO, que tiene por misión eliminar la información del registro en el cual se encuentre almacenada, cuando por algún motivo no debe mantenerse registrada.
     EL HÁBEAS DATA, TIENE POR OBJETO garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos. Esto es el Hábeas Data: un instrumento para controlar la calidad de ellos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su posible transmisión

Derechos Humanos y Restricción de Garantías en los Estados de Excepción.

LOS DERECHOS HUMANOS

    Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la        naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el   Estado.

     Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores      públicos.

LA DEFENSA O LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS TIENE LA FUNCIÓN DE:

1) contribuir al desarrollo integral de la persona.

2)Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

3) Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

4) Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

QUÉ TIPO DE DERECHOS SON LOS DERECHOS HUMANOS

*      Son un conjunto de derechos reconocidos a toda persona humana

*      Tienen como objetivo el logro de un proyecto de vida digna

*      Su realización es posible mediante la convivencia de personas, grupos, pueblos y Estados basados en los principios  de libertad, dignidad, igualdad y justicia

ESTA CONCEPCIÓN SE CENTRA EN LA VIDA HUMANA ENTENDIDA COMO UNA INTEGRALIDAD
Comprende:

*      EL SER FÍSICO
   Los derechos a la vida, a la integridad física y a la subsistencia

*      EL SER PSÍQUICO
   Los derechos a la libertad de pensamiento, de expresión y educación

*      EL SER SOCIAL
    Igualdad de trato, participación en la vida cultural de la comunidad, derecho de asociación
     La realización de los Derechos Humanos es posible mediante la convivencia de personas, grupos, pueblos y estados

SE BASA EN LOS PRINCIPIOS DE
*      Libertad
*      Dignidad
*      Igualdad
*      Justicia

RESTRICCIÓN DE GARANTÍAS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

     El Estado  de Excepción, es una forma de gobierno que se constituye en un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo.
DERECHOS HUMANOS: RESTRICCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

     Los Derechos Humanos, en cuanto a su ejercicio y desarrollo, pueden ser objeto de ciertas limitaciones y restricciones. Lo cual se hace factible con ocasión de los denominados estados de excepción, producto de situaciones  especiales de alteración del normal desenvolvimiento de la cotidianidad social e institucional de un  país.
      Los supuestos de la alteración de este orden, responden a circunstancias que en la legislación venezolana, son regulados dentro del marco constitucional en el Título VIII; Capítulo II, Artículos 337 al 339, en cuya normativa se plantean tres supuestos situacionales, como lo son:

*      EL ESTADO DE ALARMA, que procede cuando se dan situaciones que ponen en riesgo y peligro la seguridad de la Nación o de sus habitantes, llámense: catástrofes, calamidades públicas, acontecimientos de riesgo de seguridad nacional.

*      ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, procede cuando ocurran situaciones de índole económica que afecten en este orden a la Nación.

*      ESTADO DE CONMOCIÓN, procede en momentos de conflicto interno o externo, que pongan en peligro la seguridad de la Nación. A cada estado de excepción corresponde, según su gravedad, un plazo máximo de   duración: 30 días en el estado de alarma, 60 días en el estado de emergencia económica, y 90 días en el estado de conmoción interior o exterior: En todos los casos se admite una prórroga de igual duración máxima.

DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCEDIMENTAL-FORMAL, LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:
*      Intervienen las tres ramas clásicas de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

*      Lo dicta el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

*      Lo aprueba la Asamblea Nacional.

*      Lo controla, el Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia).
*      Condicionamiento de  duración o temporalidad.

*      La declaratoria del estado de excepción “no interrumpe el funcionamiento de los órganos del poder público”, pues las otras ramas del poder público a nivel nacional y los Estados y Municipios  conservan las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico. El decreto que declara el estado de excepción  y la restricción de algunas garantías debe regular “el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, (art.339), lo cual significa que el propio decreto debe prever el marco normativo básico al cual ha de ceñirse el Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias respecto del derecho afectado, garantizando así un mínimo de seguridad jurídica. La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, al fijar el marco general dentro del cual han de adoptarse tales medidas, contribuye al logro de esta finalidad. La exigencia de incluir esa regulación básica en el decreto correspondiente y, por lo tanto, de anunciar las medidas que se intenta adoptar, facilitará, a demás, el ejercicio de los controles judicial y parlamentario previstos en el artículo 339.

     En cuanto a las Garantías Constitucionales que no pueden ser Restringidas por ningún concepto, concretamente se relacionan con los aspectos siguientes:

*      Derecho a la vida.
*      Incomunicación o tortura.
*      ·El derecho al debido proceso.
*      ·El derecho a la información.
*      Restantes derechos humanos intangibles.


CONCLUSIÓN
     Una vez estudiado y analizado los puntos mencionados podemos decir que tienen mucha importancia  ya que  nos permitieron conocer su descripción.
      Según el derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal. el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus) es una acción destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravadas o amenazadas ilegalmente. el habeas data es un derecho humano de naturaleza procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona. Allí mismo analizamos las  clases de hábeas data en la cual en una primera aproximación, el hábeas data pueden ser clasificados paralelamente en: propios, individuales y colectivos, preventivos, ortodoxos  y los .tipos de hábeas data los cuales son hábeas data informativo, hábeas data aditivo, hábeas data rectificador o correctivo, hábeas data exclutorio o cancelatorio, y esta tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos.
      En cuanto a la Restricción de garantías en los estados de excepción.;Es una forma de gobierno que se constituye en un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo. Las Garantías Constitucionales que no pueden ser Restringidas por ningún concepto, concretamente.

1 comentario:

  1. EL RECURSO DE AMPARO NOS PERMITE Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal. TAMBIÉN NOS ENCONTRAMOS CON Hábeas Corpus es una acción destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad Habeas Data Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública. Y los derechos humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc

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