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viernes, 13 de mayo de 2011

lógica jurídica

Generalidades de la Analogía Jurídica

Concepto de Analogía
Analogía significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más objetos o experiencias, apreciando y señalando características generales y particulares, generando razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros. En el aspecto lógico apunta a la representación que logramos formarnos de la realidad de las cosas. Partiendo de que las cosas son reales pero la representación cognoscitiva es una interpretación subjetiva

LA ANALOGÍA
La analogía en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.[]
Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).
El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en España, obligado por el art. 1.7 del Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica.
En ese caso, la propia ley legitima al juez para aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

• Concepto de Analogía Jurídica

La Analogía Jurídica representa en realidad un doble papel en la interpretación de la    ley.
A.-  Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular.
B.-  Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe subsumirse un determinado caso no previsto (analogía juris o analogía del    derecho).
Se basa en una pluralidad de disposiciones particulares. Por medio de un procedimiento inductivo desarrolla principios generales y los aplica a los casos que no caen bajo ninguna de las prescripciones legales.

ANALOGIA JURIDICA
«Técnica y procedimiento de auto integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio».

• Clases de analogía jurídica: analogía legis y analogía iuris

La Analogía Legis
La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.

La Analogía Iuris
La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.

ANALOGÍA LEGIS.- Se deduce la norma buscada de otra norma singular; es decir la norma para el caso no regulado se obtiene acudiendo a otro precepto de la ley que regula el caso fin. Ejemplo, una ley que regula concretamente un caso de la vida real, puede aplicarse a otro caso semejante.

La Analogía Legis, supone que se toma como premisa mayor o punto de partida únicamente una norma jurídica concreta. El caso a decidir no es igual a supuesto de hecho normativo, pero es semejante a él. De este planteamiento se deduce la conclusión de que la consecuencia jurídica prevista para el supuesto hipotético normativo debe darse también para el caso concreto. Su esquema es el que antes esbozamos:
Norma: Si es S debe ser C;
Caso: H no es igual a S pero es semejante a S;
Conclusión: Para H debe ser C.

ANALOGÍA IURIS.- Se deduce la norma buscada del contenido del sistema legislativo, es decir la regla para el caso omitido se deduce del espíritu del ordenamiento jurídico tomado en su conjunto. Ejemplo una regla general que se aplicó a determinados casos, se aplique todavía a otros casos.

La analogía iuris no toma como punto de partida del razonamiento una sola norma, sino una serie de normas, de las cuales induce un principio general. El caso a decidir no es igual a ninguno de los supuestos normativos de ninguna de las normas tomadas en consideración pero es, sin embargo igual al supuesto de hecho del principio general inducido de las normas

Por analogía Iuris, se entiende el procedimiento con el cual se obtiene una nueva regla para un caso no previsto, ya no por la regla que se infiere a un caso individual, como sucede en la analogía legis, sino por todo el sistema o por una parte del sistema, es decir que este procedimiento no difiere del que se emplea cuando se recurre a los Principios Generales del Derecho.

Requisitos para que proceda la analogía iuris

La analogía presupone la unidad y coherencia del orden jurídico, y la tarea de la jurisprudencia es la reconstrucción del sistema, utilizando la experiencia jurídica y la dogmática, pero teniendo en cuenta que ese camino puede seguirse a través de los casos similares o materias análogas (analogía legis). Pero también remontándose a los principios generales del derecho (analogía     iuris).
Representa de esta forma la solución al problema de las lagunas y provee a la integración del orden jurídico.

Requisitos de         aplicación.-

A.-  Que el caso no haya sido previsto por el legislador.
Ello configura la existencia de una laguna, ya que la cuestión no puede decidirse ni por la letra de la ley, ni apelando a la costumbre. No hay una norma positiva y vigente apta para resolver un caso que el juez debe decidir.
B.-  Que exista una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado y el que está    previsto.
Es necesario acudir a una o más normas positivas o a uno o más principios jurídicos, cuyas consecuencias puedan alcanzar y ser aplicadas al caso no previsto por razón de semejanza o afinidad de alguno de los elementos fácticos o jurídicos que resultan participados entre la especie regulada y la no            regulada.

C.-  Que esa igualdad sea esencial. Es el elemento más difícil de desentrañar por parte del intérprete que deberá saber extraer las notas decisivas que permitan establecer una relación de semejanza.
La diferencia técnica que existe entre la analogía legis y la analogía iuris es notoria. La analogía iuris es una técnica de aplicación de principios generales del derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o costumbre. La analogía legis es una técnica de aplicación estricta de la ley, que es la fuente primaria del Derecho (vid. artículo 1.1 del CC). Por este motivo, la utilización de la analogía legis produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes, antes de acudirse a las fuentes subsidiarias del derecho.
Laguna de la ley
La "laguna" es ante todo, una deficiencia de la ley o una inexistencia de ley, que sean exactamente aplicable al punto o tema controvertido. (Diez-Picazo, op.cit,  p. 279-280).  
Por otro lado se define las lagunas de la ley como aquellas zonas vacías, para la que la ley no ha previsto norma alguna.
DEFINICION DE     LAGUNA
Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución lógico-            legal.”
LAGUNA “… Se entiende por ‘Laguna del Derecho’ a la circunstancia en que en un orden jurídico determinado no existe disposición aplicable a una cuestión jurídica (caso, controversia). A esta situación se enfrentan los órganos jurídicos aplicadores cuando no existen disposiciones directamente aplicables a cuestiones de su competencia, por ejemplo cuando se enfrentan situaciones ‘no previstas’”
ANALOGÍA Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquella. El argumento de analogía se llama también a símil
Integración del derecho. Concepto
El derecho de la integración es la rama del derecho internacional publico que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo, por lo cual es claro que si un abogado no lo conoce no puede asesorar estados y en este orden de ideas es que cuando nos referimos al derecho de la integración no siempre nos referimos a integración de varios estados, sino que muchas oportunidades nos referimos a la integración de un solo estado en consecuencia es claro que en esta rama del derecho publico debemos tener mucha dedicación. Esta rama del derecho se encuentra en permanente desarrollo por lo cual es claro que resulta difícil encontrar libros actualizados sobre la misma y en consecuencia se abre la posibilidad para los abogados jóvenes para que publiquen libros sobre el derecho de la integración.
El derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula la unión interna y externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas rápido desarrollo buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional como la constitución para las alianzas o grupos estatales. Es decir, resulta un tanto complejo definir el derecho de la integración, por lo cual es claro que estas definiciones proporcionadas nos servirán para caminar en un sendero tachonado de antorchas y así poder ser guiados por la doctrina que es fuente del derecho, al igual que otras fuentes del derecho.
Definición de Integración del Derecho.

   Aníbal Torres [1] argumenta que la “interpretación de la ley presupone la existencia de una ley aplicable, pero cuando no hay norma legal aplicable, o sea, hay lagunas en la ley, hay que llenar este vacío a fin de dar una respuesta jurídica al caso no previsto por la ley. Al procedimiento de llenar las lagunas de la ley se lo denomina integración del Derecho. La integración no es interpretación de la ley, sino la creación de una ley para el caso concreto, pero no por vía de las fuentes formales del Derecho, sino mediante la aplicación analógica de las mismas normas cando están no contemplan un supuesto especifico”.

• Principios generales del derecho
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios generales del derecho es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filosofía y la dogmática jurídica; como que representa uno de los mas claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina.
Los principios generales de derecho en su mas alto y comprensivo sentido son materia propia del filosofo del Derecho; empero hallándose ellos en la raíz misma de las instituciones jurídicas particulares no pueden ser extraños al jurista profesional y a éste pertenecen desde luego y a su competencia están, cuando descienden de aquellas alturas para encarnar en la vida prestando espíritu, color y base a los preceptos de una legislación positiva. En él transito de una o otra esfera lo que ganan en concreción y acaso en intensidad, lo pierde en amplitud y extensión; al fin ese transito representa una mayor un acomodamiento en que la virtud del principio, antes generalísimo, se infunde en términos más particulares que a su modo la incitan y disminuyen, dividiendo principios ya menos generales y más limitados.
Los principios generales de Derecho son el aval de toda disquisición jurídica; ellos emparan los razonamientos jurídicos aunque estos tomen por base un precepto de ley o de costumbre, sirviéndoles de altísimo fundamento, cuyo caso son de fuente primaria difusa de solución jurídica que acompaña a todos los fallos expresa o tácitamente
DEL VECCHIO, estima que los principios generales del Derecho por el legislador son los de derecho romano o común o de derecho civil positivo rechaza la teoría llamada derecho libre iliberal a su entender, porque concede al juez un cierto poder legislativo contra la dogma constitucional de la división de los poderes y vuelve sus ojos aquellos otros principios altísimos, sumo, que están que están en la base del derecho romano y común y de él son presupuestos, que se han trasmitido entre los prácticos por antiquísima tradición y cuyas huellas se encuentran en los polvorientos tratados de Derecho natural. De las dos tendencias, filosóficas e historicista, que, respectivamente, domina las contestaciones A la pregunta cómo hayan de entenderse los principios generales del Derecho, invocados por el legislador italiano, DEL VECCHIO se sitúa dentro de la filosofía que describe al          Derecho natural esa función supletoria e integradora de las reglas del Derecho Positivo.
Prohibición analógica en materia penal

PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de los casos.
Se prohíbe la integración analógica, más no la interpretación analógica.
Está prohibida la analogía in malam partem en la medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que sólo sea similar al regulado en la ley no está fijada o determinada legalmente la punibilidad.

ULTIMA RATIO
El derecho penal es un medio de control social que debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución.
El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso cuando los demás medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes.

HUMANIDAD DE LAS PENAS
Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador del individuo, además de prevenir el delito.
Nuestro Código Penal establece instituciones que son sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

LA NORMA Y LA LEY PENAL

NORMA PRIMARIA: Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad.

NORMA SECUNDARIA: Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sanción a imponer.
"La norma prohíbe una conducta (no matarás), es abstracta y se materializa en la LEY".

4 comentarios:

  1. Generalidades de la Analogía Jurídica la La analogía en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
    La Analogía Jurídica representa en realidad un doble papel en la interpretación de la ley.

    La Analogía Legis
    La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.
    ANALOGÍA IURIS.- Se deduce la norma buscada del contenido del sistema legislativo, es decir la regla para el caso omitido se deduce del espíritu del ordenamiento jurídico tomado en su conjunto
    se define las lagunas de la ley como aquellas zonas vacías, para la que la ley no ha previsto norma alguna. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

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